Morosidad · Reclamación de deudas

Gestión de la morosidad en comunidades de propietarios

Cuando un propietario no paga, lo pagan los demás. Actuamos desde el primer recibo impagado y seguimos el procedimiento correcto para recuperar la deuda.

Nuestro procedimiento

  1. Aviso inmediato. Detectamos el impago en cuanto se produce y contactamos con el propietario para buscar una solución amistosa.
  2. Requerimiento formal. Si la deuda persiste, enviamos un requerimiento de pago por escrito que deja constancia fehaciente.
  3. Acuerdo en junta. La junta aprueba la liquidación de la deuda, que se notifica al propietario deudor.
  4. Reclamación judicial. Con la certificación del acuerdo se inicia el procedimiento monitorio previsto en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Lo que dice la ley

Informes claros para la junta

En cada junta presentamos una relación actualizada de la morosidad, con el estado de cada reclamación, para que los propietarios sepan en todo momento qué se está haciendo y cuánto se ha recuperado.

Preguntas frecuentes

Cuando no está al corriente de pago de las cuotas y derramas vencidas que le corresponden. A partir de ese momento conviene actuar sin demora.

No. La comunidad no puede privar a un propietario de los servicios comunes. Las herramientas legales son la reclamación de la deuda y la privación del derecho de voto mientras no esté al corriente.

Es un procedimiento judicial ágil, pensado para reclamar deudas dinerarias. La comunidad presenta la certificación del acuerdo de la junta que liquida la deuda y el juzgado requiere de pago al deudor.

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