
Tu comunidad, en manos de una gestión transparente, ordenada y eficaz.

Consulte documentos, recibos y avisos en cualquier momento.

Control de proveedores para asegurar calidad y cumplimiento.

Asesoramiento experto para evitar problemas legales y técnicos.

Gestión eficiente de la morosidad para garantizar la estabilidad económica.

Sala de juntas disponible sin coste para su comunidad.

Gestión y comunicación eficiente de cuotas comunitarias.

Gestión y legalidad desde el origen para una convivencia sin problemas.
Cuentas claras y acceso online 24/7 a toda la documentación.
Comunicación directa con su administrador .
Soluciones a medida para las necesidades de su finca.
Trayectoria pionera aportando soluciones seguras y probadas
Fuimos la primera administración de fincas de Benidorm.
Nacimos cuando la ciudad apenas empezaba a mirar al cielo, estableciendo los cimientos de la gestión de comunidades en nuestra región. Hoy, décadas después, esa experiencia acumulada es nuestra mejor garantía de confianza y profesionalidad para su hogar.
El cambio de administrador en una comunidad de propietarios se realiza mediante acuerdo en Junta, incluyendo previamente el punto en el orden del día de la convocatoria. Una vez celebrada la Junta conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios votan el cese del actual administrador y el nombramiento del nuevo, siendo suficiente la mayoría simple de los asistentes y representados. No es necesario justificar el cambio, y el acuerdo queda reflejado en el acta, momento a partir del cual el nuevo administrador asume sus funciones. El administrador saliente está obligado a entregar toda la documentación de la comunidad.
No, no siempre se necesita unanimidad. La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría simple de propietarios y cuotas presentes o representadas.
La unanimidad solo es obligatoria en casos muy concretos, como la modificación del título constitutivo o de los estatutos de la comunidad. Para otros asuntos, la Ley de Propiedad Horizontal establece diferentes mayorías (por ejemplo, 3/5 o mayoría simple) según la materia a tratar.
Si un vecino no asiste a la Junta, la reunión se celebra igualmente y los acuerdos adoptados son válidos y obligatorios para todos los propietarios. Posteriormente, se le notifica el acta y, en determinados acuerdos (como los que requieren mayorías cualificadas), dispone de un plazo para manifestar su discrepancia; si no lo hace, su voto se computa conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
Sí, cualquier propietario tiene derecho a consultar la documentación de la comunidad, aunque no sea presidente. Este derecho debe ejercerse de forma razonable, solicitándolo a la Administración, y normalmente se facilita el acceso a documentación como cuentas, presupuestos o actas. No obstante, no implica la entrega indiscriminada de documentos, sino su consulta justificada y respetando la normativa vigente.
Si un vecino no paga las cuotas acordadas, pasa a ser propietario moroso. La comunidad puede reclamar la deuda, primero de forma amistosa y, si no atiende el pago, mediante reclamación judicial conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. Además, la deuda puede incluir intereses y gastos de reclamación, y mientras no esté al corriente, el propietario puede verse privado de su derecho de voto en Junta.
Sí, el cargo de presidente es obligatorio según la Ley de Propiedad Horizontal. El propietario designado debe aceptarlo, salvo que tenga una causa justificada. En ese caso, puede solicitar su relevo ante un juez dentro del plazo legal, mientras tanto debe ejercer el cargo.
La convocatoria de la Junta debe realizarla el presidente o, en su defecto, los promotores de la reunión, notificándose a todos los propietarios con indicación del lugar, fecha, hora (en primera y segunda convocatoria) y el orden del día, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.
En cuanto al quórum, la Junta queda válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes y cuotas presentes o representadas. En primera convocatoria se requiere la mayoría de propietarios y cuotas, aunque en la práctica casi todas las juntas se celebran en segunda convocatoria.
Sí, es legal celebrar juntas por videoconferencia siempre que se garantice la identidad de los propietarios, su participación real y el derecho de voto. La Ley de Propiedad Horizontal no lo regula de forma expresa, pero tampoco lo prohíbe, por lo que se admite en la práctica si todos los asistentes pueden intervenir en igualdad de condiciones. Es recomendable que esta modalidad esté prevista en la convocatoria o acordada previamente por la comunidad.