Asesoría · Ley de Propiedad Horizontal
Obras, mayorías, alquiler turístico, ruidos, accesibilidad o seguros: le asesoramos para que cada decisión de la comunidad sea válida y se tome con seguridad.
Desde el 3 de abril de 2025, el propietario que quiera iniciar la actividad de vivienda de uso turístico necesita la aprobación previa y expresa de la junta por mayoría de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas. En una ciudad como Benidorm es una de las consultas más frecuentes, y le ayudamos a plantearla correctamente en el orden del día.
Desde abril de 2025, quien quiera iniciar esa actividad necesita la aprobación previa de la junta por mayoría de tres quintas partes de propietarios y cuotas (art. 7.3 LPH). Además, la junta puede acordar con esa misma mayoría limitar o condicionar la actividad (art. 17.12 LPH).
Para obras de accesibilidad como la instalación de un ascensor basta, en general, la mayoría simple de propietarios y cuotas, y en determinados casos es obligatoria aunque no haya acuerdo (art. 10 LPH). Cada caso conviene estudiarlo.
Por regla general, tres meses desde la adopción del acuerdo o desde su comunicación al propietario ausente, y un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.
Cuéntenos cómo es su edificio y le enviaremos un presupuesto claro y sin compromiso. Oficina en Av. del Mediterráneo, 44, Benidorm · Lunes a viernes, de 9:30 a 13:30 h.